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HISTORIAE

La política en la Edad Moderna

política en la edad moderna

Artículo sobre la política en la Edad Moderna escrito por Inma Velarde, graduada en Historia.

Introducción a la política en la Edad Moderna

La historia de la organización social y política en la Edad Moderna se ha descrito con el concepto de “Estado Moderno”, entendido éste como el desarrollo de una administración, una justicia y un ejército en manos de un monarca. Tradicionalmente se ha considerado como la vía con la que se llega a la centralización que aboca en el absolutismo en el siglo XVII y en el despotismo ilustrado del siglo XVIII.

Solemos dar por sentado el concepto de Estado, ya que es nuestra forma política por excelencia, y si hablamos de “Estado Absolutista” nos viene a la mente un rey que ejerce el poder sin ninguna limitación. Sin embargo, esta concepción entró en crisis en la historiografía de mediados de los años 70 y 80 del siglo XX debido a que los historiadores se dieron cuenta de la capacidad representativa real que tenia la clase política en esta época y que la justicia oficial, y no la del monarca, es la única vía de resolución de conflictos.

Se empezó a observar el derecho pasado en su contexto, y no desde el nuestro, y desde esa perspectiva vamos a abordar en próximos artículos esta evolución de la política en la Edad Moderna europea, viendo los diferentes tipos que se dieron en los diferentes países de Europa: desde el modelo absolutista francés y el parlamentarismo británico, hasta adentrarnos en la Europa de la Constitución Mixta y la Europa Republicana.

Mapa que muestra en Europa las fronteras de la política en la Edad Moderna naciente
Mapa político de Europa en los principios de la Edad Moderna (Fuente: Instituto Geográfico Militar)

La política en la Edad Moderna: el Absolutismo

Pero antes de adentrarnos en las formas y evoluciones concretas de cada Estado explicaremos ciertos conceptos básicos y paradigmas interpretativos necesarios. Por lo que se refiere al Absolutismo, hay que entender que su fundamento doctrinal se encuentra en el Corpus Iuris Civilis que dice: «Quod principi placuit, legis habet vigorem: utpote cum lege regia, quae de imperio eius lata est, populus ei et in eum omne suum imperium et potestatem conferat» (Digesto 1,4,1). Traducido al español, sería algo así como «Lo que ha placido al príncipe tiene vigor de ley, puesto que por la ley regia, promulgada a propósito del imperio de éste, el pueblo le había conferido todo su imperio y potestad».

Pero también matiza, claramente, que el monarca necesita Voluntad de legislar, que no puede mandar con la mera apetencia y especifica: «principi placuit comeder vel dormiré, tameb comestio sua non est lex» («Pues si al príncipe le ha placido comer o dormir, su comida no es ley«). Existe por tanto la cuestión del acatamiento de la ley por parte del rey, que se define por la Honestate del rey, la cual obliga a acatar la ley por su alta y superior cualidad moral. Además, la ley divina, al igual que los preceptos morales que se derivan de ella, obligan al rey a acatar los juramentos y los pactos.

Mosaico del emperador Justiniano I, autor del Corpus Iuris Civilis en el que se basó parte de la política en la edad moderna
Mosaico del emperador Justiniano I, autor del Corpus Iuris Civilis (Fuente: Wikimedia Commons)

En esta misma línea encontramos otro tipo de limitaciones al poder del monarca como la lentitud de las comunicaciones, la escasa densidad de población y el poder efectivo que podría tener el rey sobre las élites urbanas de las ciudades, que sabemos que eran bastante independientes. La idea del absolutismo como un poder sin límites del rey viene de la doctrina política de “los dos cuerpos del rey” o el “cuerpo místico de la monarquía”, que es una compleja construcción jurídica de origen medieval que alcanza su plenitud en la segunda mitad del siglo XVI. En esta construcción jurídica en la persona del rey se unen dos cuerpos: uno físico (mortal y perecedero), y uno político (sagrado, que no muere porque migra en su sucesor). De esta forma se garantiza la inmortalidad del cuerpo político de la monarquía.

El cuerpo político de un Estado moderno

Esta idea enlaza en la de los estamentos, que forma, junto con la persona del rey, el cuerpo místico del reino. Y este cuerpo se completa cuando los estamentos se reúnen en las Asambleas Estamentales. Dichas Asambleas tiene diferentes nombres según el país: estados generales, parlamentos, dietas… El origen de estas Asambleas reposa sobre la idea feudal de que el poder se ejerce como sistema de obligaciones mutuas feudo-vasalláticas. Cuando esas asambleas no se ponían de acuerdo, se disolvían y esto era visto como un fracaso.

Pirámide estamental del antiguo Régimen
Pirámide estamental del antiguo Régimen (Fuente: Clases de Historia)

Pero el rey y los estamentos no eran los únicos miembros del cuerpo político, ya que justamente para evitar estos fracasos de entendimiento se creó una institución clave: el Consejo, que era algo más que un mero órgano asesor del rey, como tendremos ocasión de ver en próximos artículos. El rey, los estamentos y el consejo tenían su respectiva función y prerrogativas. La política bien ordenada se concebía en torno a la teoría aristotélica de “las tres prerrogativas”: la majestas solo pertenece al rey, es su expresión de poder y capacidad de mando; la libertas pertenece a los estamentos, entendida como la garantía de conservar sus derechos, privilegios y bienes, sin poder ser modificado sin su consentimiento; y la auctoritasatribuida al consejo, equivale a sabiduría política en términos morales, esencial para aconsejar correctamente al monarca.

Aclarando conceptos de la política en la Edad Moderna

Las asambleas estamentales están presentes en todas las monarquías a principios del XVI, pero su evolución fue muy distinta en cada país:

  1. Hubo países donde las asambleas acabarán imponiéndose a sus reyes fueron Inglaterra, Polonia y Países Bajos.
  2. Hubo países donde existió un equilibrio con la corona, con un éxito más limitado del parlamento, como en algunos principados alemanes, pero sobre todo en Hungría.
  3. Hubo países en los que la monarquía derrotó a los parlamentos, dejándolos sin funciones, sin convocarlos o con funciones muy limitadas.
  4. Y hubo países con casos muy singulares y complejos, como la Dieta Imperial Alemana (Reichstag) o el Parlamento Sueco (Riksdag) que a veces se antepone la corona y otras el parlamento.
Ilustración que representaría el parlamento británico, una parte importante de la política en la edad moderna, en 1523
Ilustración que representaría el parlamento británico en 1523 (Fuente: Wikimedia Commons)

Para entender bien toda la evolución de estas asambleas tan distintas cabe remarcar la distinción entre dos conceptos del derecho romano, Ius y Lex. La Ius deriva del derecho divino. Confiere a quien gobierna la autoridad de determinar lo que es justo y lo que no lo es. En su esfera entran las leyes fundamentales que regulan materias tales como la sucesión, el ordenamiento institucional, el patrimonio real y los derechos estamentales. La Lex, por el contrario, equivale a la disposición de gobierno dada por un magistrado que goza de imperium (mando) o potestas (capacidad legislativa). Viene a ser la ley positiva de carácter coercitivo.

En el mundo de la política en la Edad Moderna hay que tener clara, también, la distinción entre jurisdictio y gubernaculum. La primera es el ámbito de la administración ordinaria. El rey está obligado a obrar con arreglo al derecho. Es la manera ordinaria de relacionarse con sus súbditos. La segunda es el ámbito de lo extraordinario que no está sujeto a limitaciones y se utiliza en momentos concretos para mantener el orden público, mantener la paz, hacer la guerra, o establecer relaciones con otros estados, por ejemplo. En este campo el rey tiene todos los medios a su disposición y ningún juez puede poner en duda la legitimidad de sus actos. Sin embargo, hay algunos límites de carácter moral.

Ilustración que representa la Dieta Imperial en 1675
Ilustración que representa la Dieta Imperial en 1675 (Fuente: Wikimedia Commons)

Esta influencia entre moral, teología y derecho favoreció la difusión de una fórmula política que también veremos: la constitución mixta. Las tres formas de constitución que Platón y Aristóteles habían definido como virtuosas seguían siendo los grandes referentes de la política en la Edad Moderna: Monarquía (el poder de uno), aristocracia (el poder de los mejores), y la República o democracia (el poder del pueblo). Cada una de esas formas constitucionales tenía su corrupción cuando se apartaban de la justicia y del bien común, ya que la monarquía degeneraba en tiranía, la aristocracia en oligarquía y la república en demagogia. Todo esto lo veremos, con ejemplos concretos de cada país, en los próximos artículos de esta saga sobre la política en la Edad Moderna.

Artículo escrito por Inma Velarde, graduada en Historia.

Bibliografía

FLORISTÁN, A. (Coord.): Historia Moderna Universal. Barcelona, Ariel, 2004.

TENENTI, A.: La Edad Moderna. Siglos XVI-XVIII. Barcelona, Crítica, 2000.

KOENIGSBERGER, H.G.: El mundo moderno, 1500-1789. Barcelona, Crítica, 1991.

MONOD, P. K.: El poder de los reyes. Monarquía y religión en Europa, 1589-1715. Madrid, 2001.


       Inma Velarde es músico profesional, concretamente, violinista, (2009-2013) y graduada en Historia por la Universidad de Valencia (2013-2017). Actualmente cursa un Máster de Patrimonio Cultural en la misma universidad. Centra su investigación en lo referente al Patrimonio Bibliográfico y Documental de la Península Ibérica. Colabora en diferentes proyectos de divulgación histórica y creó el blog “Historia y otros monstruos” en 2013.

Resumen
La politica en la Edad Moderna: políticos y gobiernos hace 500 años
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La politica en la Edad Moderna: políticos y gobiernos hace 500 años
Descripción
La política en la Edad Moderna asistió al nacimiento del Estado moderno y todo su complejo aparato detrás. Aclaremos ahora algunos aspectos básicos.
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